Articulo 2 Gobierno abierto

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

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Están incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos, sociedades y empresas públicas, consorcios, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma.

b) Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, careciendo de personalidad jurídica, estén formalmente integrados en la Administración autonómica.

c) Las entidades que integran la Administración local en Extremadura y sus entes y organismos vinculados o dependientes. d) La Universidad de Extremadura.

e) La Asamblea de Extremadura, en el ejercicio de aquellas actividades sometidas a derecho administrativo.

f) Las asociaciones constituidas por las administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo.

g) Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en esta ley.

h) Las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, que deberán publicar en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana la información a la que se refieren los artículos 8 y 10 de esta ley cuando se trate de contratos o convenios celebrados con la Junta de Extremadura o cualquier organismo o entidad perteneciente al sector público autonómico. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra 11 de esta ley en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea de la Junta de Extremadura o cualquier organismo o entidad perteneciente al sector público autonómico.

Modificaciones