Articulo 2 Gobernanza de ...r el Clima

Articulo 2 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

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Artículo 2. Definiciones

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Se entenderá por:

1) «políticas y medidas»: todos los instrumentos que contribuyen a la consecución de los objetivos de los planes nacionales integrados de energía y clima y/o al cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del artículo 4, apartado 2, letras a) y b), de la CMNUCC, que pueden incluir aquellos que no tienen como objetivo principal la limitación y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o el cambio del sistema energético;

2) «políticas y medidas existentes»: las políticas y medidas aplicadas y las políticas y medidas adoptadas;

3) «políticas y medidas aplicadas»: las políticas y medidas a las que corresponden una o varias de las características siguientes en la fecha de presentación del plan nacional integrado de energía y clima o del informe de situación nacional integrado de energía y clima: existe Derecho nacional o de la Unión de aplicación directa vigente, se han establecido uno o más acuerdos voluntarios, se han asignado recursos financieros y se han movilizado recursos humanos;

4) «políticas y medidas adoptadas»: las políticas y medidas respecto de las que se ha adoptado una decisión oficial gubernamental antes de la fecha de presentación del plan nacional integrado de energía y clima o del informe de situación nacional integrado de energía y clima y respecto de las que existe un compromiso claro para proceder a su aplicación;

5) «políticas y medidas previstas»: opciones que se están debatiendo y tienen posibilidades reales de ser adoptadas y aplicadas tras la fecha de presentación del plan nacional integrado de energía y clima o del informe de situación nacional integrado de energía y clima;

6) «sistema de políticas y medidas y proyecciones»: sistema de disposiciones institucionales, jurídicas y procedimentales establecido para la notificación de las políticas y medidas y proyecciones relativas a las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero y al sistema energético, con arreglo, entre otros, al artículo 39;

7) «proyecciones»: previsiones de emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, o de desarrollo del sistema energético, incluidas como mínimo estimaciones cuantitativas de la secuencia de seis años acabados en 0 o 5 inmediatamente siguientes al año de notificación;

8) «proyecciones sin medidas»: proyecciones de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, que excluyen los efectos de todas las políticas y medidas previstas, adoptadas o aplicadas con posterioridad al año elegido como punto de partida para la proyección en cuestión;

9) «proyecciones con medidas»: proyecciones de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, que engloban los efectos, en términos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o de desarrollo del sistema energético, de las políticas y medidas adoptadas y aplicadas;

10) «proyecciones con medidas adicionales»: previsiones de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, o de desarrollo del sistema energético, que engloban los efectos, en términos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las políticas y medidas adoptadas y aplicadas para mitigar el cambio climático o cumplir los objetivos energéticos, así como de las políticas y medidas previstas a ese efecto;

11) «objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima»: el objetivo vinculante para toda la Unión de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119; el objetivo vinculante de la Unión para las energías renovables para 2030 establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001; el objetivo de la Unión de mejora de la eficiencia energética en 2030 a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), y el objetivo del 15 % de interconexión eléctrica para 2030 o cualesquiera objetivos posteriores a ese respecto acordados por el Consejo Europeo o por el Parlamento Europeo y por el Consejo para 2030;

(*) Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1).

12) «sistema de inventario nacional»: sistema de disposiciones institucionales, jurídicas y procedimentales establecido en un Estado miembro para estimar las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, y para presentar y archivar la información de los inventarios;

13) «indicador»: variable o factor cuantitativo o cualitativo que contribuye a una mejor comprensión de los progresos realizados en la aplicación;

14) «indicadores clave»: indicadores de los avances registrados en las cinco dimensiones de la Unión de la Energía propuestos por la Comisión;

15) «correcciones técnicas»: adaptaciones de las estimaciones de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero realizadas en el contexto de la revisión efectuada con arreglo al artículo 38 cuando los datos del inventario presentado estén incompletos o se hayan elaborado sin respetar las normas o directrices internacionales o de la Unión pertinentes, con el fin de sustituir las estimaciones presentadas inicialmente;

16) «aseguramiento de la calidad»: sistema planificado de procedimientos de revisión para garantizar que se cumplan los objetivos de calidad de los datos y que se notifiquen las mejores estimaciones e informaciones posibles para respaldar la eficacia del programa de control de calidad y ayudar a los Estados miembros;

17) «control de calidad»: sistema de actividades técnicas rutinarias para medir y controlar la calidad de la información y las estimaciones elaboradas con el fin de garantizar la integridad, exactitud y exhaustividad de los datos, detectar y subsanar los errores y omisiones, documentar y archivar los datos y otra información procesada y registrar todas las actividades de aseguramiento de la calidad;

18) «primero, la eficiencia energética»: principio por el cual en las decisiones de planificación, estrategia e inversión en materia de energía se deben tener plenamente en cuenta medidas alternativas en materia de eficiencia energética que sean eficientes en costes y que permitan dotar de mayor eficiencia a la demanda y el suministro de energía, en particular mediante ahorros de energía en el uso final eficientes, iniciativas para la respuesta de la demanda y una transformación, transmisión y distribución más eficiente de la energía, y que permitan alcanzar aun así los objetivos de dichas decisiones;

19) «Plan EETE»: el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética establecido en la Comunicación de la Comisión, de 15 de septiembre de 2015, titulada «Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) integrado: Acelerar la transformación del sistema energético europeo»;

20) «esfuerzos tempranos»:

a) en el contexto de la evaluación de un posible desfase entre el objetivo de la Unión en materia de energía procedente de fuentes renovables para 2030 y las contribuciones colectivas de los Estados miembros, la consecución por parte de un Estado miembro de una cuota de energía procedente de fuentes renovables superior a su objetivo nacional vinculante para 2020, tal como se indica en el anexo I de la Directiva (UE) 2018/2001, o los avances tempranos de un Estado miembro hacia su objetivo nacional vinculante para 2020;

b) en el contexto de las recomendaciones de la Comisión basadas en la evaluación conforme al artículo 29, apartado 1, letra b), relativas a la energía procedente de fuentes renovables, la ejecución temprana por parte de un Estado miembro de su contribución al objetivo vinculante de la Unión para las energías renovables para 2030 establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001, medido con respecto a sus puntos de referencia nacionales para las energías renovables;

21) «cooperación regional»: cooperación entre dos o más Estados miembros que participen en una asociación que comprenda una o más de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía;

22) «energía procedente de fuentes renovables» o «energía renovable»: energía procedente de fuentes renovables o energía renovable tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001;

23) «consumo final bruto de energía»: consumo final bruto de energía tal como se define en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2018/2001;

24) «sistema de apoyo»: sistema de apoyo tal como se define en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2018/2001;

25) «repotenciación»: repotenciación tal como se define en el artículo 2, punto 10, de la Directiva (UE) 2018/2001;

26) «comunidad de energía renovable»: comunidad de energía renovable tal como se define en el artículo 2, punto 16, de la Directiva (UE) 2018/2001;

27) «sistema urbano de calefacción» o «sistema urbano de refrigeración»: sistema urbano de calefacción o sistema urbano de refrigeración tal como se define en el artículo 2, punto 19, de la Directiva (UE) 2018/2001;

28) «residuo»: residuo tal como se define en el artículo 2, punto 23, de la Directiva (UE) 2018/2001;

29) «biomasa»: biomasa tal como se define en el artículo 2, punto 24, de la Directiva (UE) 2018/2001;

30) «biomasa agrícola»: biomasa agrícola tal como se define en el artículo 2, punto 25, de la Directiva (UE) 2018/2001;

31) «biomasa forestal»: biomasa forestal tal como se define en el artículo 2, punto 26, de la Directiva (UE) 2018/2001;

32) «combustibles de biomasa»: combustibles de biomasa reciclado tal como se define en el artículo 2, punto 27, de la Directiva (UE) 2018/2001;

33) «biogás»: biogás tal como se define en el artículo 2, punto 28, de la Directiva (UE) 2018/2001;

34) «biolíquido»: biolíquido tal como se define en el artículo 2, punto 32, de la Directiva (UE) 2018/2001;

35) «biocarburante»: biocarburante tal como se define en el artículo 2, punto 33, de la Directiva (UE) 2018/2001;

36) «biocarburantes avanzados»: biocarburantes avanzados tal como se define en el artículo 2, punto 34, de la Directiva (UE) 2018/2001;

37) «combustibles de carbono reciclado»: combustibles de carbono reciclado tal como se define en el artículo 2, punto 35, de la Directiva (UE) 2018/2001;

38) «cultivos ricos en almidón»: cultivos ricos en almidón tal como se define en el artículo 2, punto 39, de la Directiva (UE) 2018/2001;

39) «cultivos alimentarios y forrajeros»: cultivos alimentarios y forrajeros tal como se define en el artículo 2, punto 40, de la Directiva (UE) 2018/2001;

40) «materiales lignocelulósicos»: materiales lignocelulósicos tal como se definen en el artículo 2, punto 41, de la Directiva (UE) 2018/2001;

41) «desecho»: desecho tal como se define en el artículo 2, punto 43, de la Directiva (UE) 2018/2001;

42) «consumo de energía primaria»: consumo de energía primaria tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2012/27/UE;

43) «consumo de energía final»: consumo de energía final tal como se define en el artículo 2, punto 3, de la Directiva 2012/27/UE;

44) «eficiencia energética»: eficiencia energética tal como se define en el artículo 2, punto 4, de la Directiva 2012/27/UE;

45) «ahorro de energía»: ahorro de energía tal como se define en el artículo 2, punto 5, de la Directiva 2012/27/UE;

46) «mejora de la eficiencia energética»: mejora de la eficiencia energética tal como se define en el artículo 2, punto 6, de la Directiva 2012/27/UE;

47) «servicio energético»: servicio energético tal como se define en el artículo 2, punto 7, de la Directiva 2012/27/UE;

48) «superficie útil total»: superficie útil total tal como se define en el artículo 2, punto 10, de la Directiva 2012/27/UE;

49) «sistema de gestión de la energía»: sistema de gestión de la energía tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2012/27/UE.

50) «parte obligada»: parte obligada tal como se define en el artículo 2, punto 14, de la Directiva 2012/27/UE.

51) «autoridad pública de ejecución»: autoridad pública de ejecución tal como se define en el artículo 2, punto 17, de la Directiva 2012/27/UE;

52) «actuación individual»: actuación individual tal como se define en el artículo 2, punto 19, de la Directiva 2012/27/UE;

53) «distribuidor de energía»: distribuidor de energía tal como se define en el artículo 2, punto 20, de la Directiva 2012/27/UE;

54) «gestor de la red de distribución»: gestor de la red de distribución tal como se define en el artículo 2, punto 6, de la Directiva 2009/72/CE y en el artículo 2, punto 6, de la Directiva 2009/73/CE;

55) «empresa minorista de venta de energía»: empresa minorista de venta de energía tal como se define en el artículo 2, punto 22, de la Directiva 2012/27/UE;

56) «proveedor de servicios energéticos»: proveedor de servicios energéticos tal como se define en el artículo 2, punto 24, de la Directiva 2012/27/UE;

57) «contrato de rendimiento energético»: contrato de rendimiento energético tal como se define en el artículo 2, punto 27, de la Directiva 2012/27/UE;

58) «cogeneración»: cogeneración tal como se define en el artículo 2, punto 30, de la Directiva 2012/27/UE;

59) «edificio»: edificio tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2010/31/UE;

60) «edificio de consumo de energía casi nulo»: edificio de consumo de energía casi nulo tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2010/31/UE;

61) «bomba de calor»: bomba de calor tal como se define en el artículo 2, punto 18, de la Directiva 2010/31/UE;

62) «combustible fósil»: las fuentes de energía no renovables derivadas del carbono tales como los combustibles sólidos, el gas natural y el petróleo;

63) «sistema de información geográfica»: un sistema informático capaz de captar, almacenar, analizar y mostrar información referenciada geográficamente;

64) «aplicación geoespacial»: un formulario de solicitud electrónico que incluye una aplicación informática basada en un sistema de información geográfica que permite a los beneficiarios declarar espacialmente las parcelas agrícolas de la explotación y las zonas no agrícolas para las que se solicita el pago.