Articulo 2 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
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Articulo 2 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader

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Artículo 2. Autoridad de gestión del Plan Estratégico.

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1. Se designa Autoridad de gestión del Plan Estratégico a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en los términos del artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. A estos efectos, ejercerá sus funciones a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, que actuará en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

2. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico es responsable de gestionar y ejecutar el Plan Estratégico de la PAC de España de forma eficiente, eficaz y correcta y de velar por la adecuada coordinación con las autoridades regionales de gestión previstas en el artículo 3 y de éstas entre sí, con el fin de garantizar la coherencia y la uniformidad del diseño y la ejecución del Plan Estratégico. Le corresponde ejercer las funciones enumeradas en el artículo 123.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como cuantas se deriven del citado reglamento en relación con los elementos del Plan Estratégico que se establezcan en el ámbito nacional, de acuerdo con lo siguiente:

a) Actuará como interlocutor responsable ante la Comisión Europea para todas las cuestiones relativas al Plan Estratégico y, en particular, en el examen bienal del rendimiento previsto en el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

b) Coordinará las cuestiones que afectan al seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico de la PAC de España en su conjunto, en particular, el establecimiento del plan de evaluación y la puesta a disposición del público de las evaluaciones, según lo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, garantizando la participación de las autoridades regionales de gestión.

c) En relación con la elaboración y presentación del informe anual de rendimiento, se asegurará de que dicho informe se confecciona; de que contiene información agregada, incluida la parte correspondiente a las autoridades regionales de gestión conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.b); de recabar el dictamen del Comité de seguimiento, en cumplimiento del artículo 124.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; y de que se envía a la Comisión Europea por el organismo de coordinación de los organismos pagadores previsto en el artículo 10.

d) En lo relativo al examen bienal del rendimiento, elaborará los planes de acción pertinentes en caso de rendimiento insuficiente del Plan Estratégico, incorporando, en su caso, los planes de acción elaborados por las autoridades regionales de gestión, de acuerdo con el apartado 2.c) del artículo 3.

e) Coordinará la elaboración de las solicitudes de modificación del Plan Estratégico de la PAC de España y las presentará a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, incluida la petición del dictamen del Comité de seguimiento;

f) Elaborará un resumen del informe anual de rendimiento y se ocupará de su puesta a disposición del público.

Organizará la reunión anual de revisión con la Comisión Europea prevista en el artículo 136 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. Las actuaciones previstas en el apartado anterior permitirán tener conocimiento de los potenciales problemas que puedan plantearse y, en el marco de las competencias y atribuciones establecidas en este real decreto y la normativa europea, adoptar aquellas medidas que, de forma temprana, puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos de dicho plan, evitando de esta manera las consecuencias desfavorables que puedan producirse en caso de desviaciones advertidas por la Comisión Europea. A tal efecto, se coordinarán estas actuaciones con las comunidades autónomas por medio del Órgano de coordinación del Plan Estratégico conforme al artículo 4.2.e) y f).

4. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico asume la función de responsable de comunicación, en los términos del artículo 48.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en relación a la ayuda financiada por el Feader en el marco del Plan Estratégico de la PAC de España. Asimismo, recopilará y coordinará las informaciones relativas a las ayudas de Estado en materia de desarrollo rural que sean objeto de notificación oficial a la Comisión Europea a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023