Articulo 2 Gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
Artículo 2. Actividades objeto de compensación por el Fondo de cohesión sanitaria.
1. Se compensará a las comunidades autónomas, con cargo al Fondo de cohesión sanitaria, por la asistencia sanitaria prestada en los casos y por las cuantías que se determinan en este real decreto:
a) Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas.
b) Asistencia sanitaria a asegurados desplazados a España en estancia temporal, con derecho a asistencia a cargo de otro Estado, que pertenezcan a países de la Unión Europea o a otros con los cuales España tenga firmados acuerdos bilaterales en esta materia.
c) Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.
d) Asistencia a pacientes residentes en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la aplicación de las técnicas, tecnologías y procedimientos cuyo uso tutelado sea autorizado en desarrollo de lo previsto por el artículo 22 de esa misma Ley.
(NOTA: Se suspenden con vigencia indefinida los apdos. 1.a), 1.b) y 1.d) y se establece la naturaleza extrapresupuestaria de dichos apartados).
2. La financiación de la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en otras comunidades autónomas, en los supuestos no contemplados en este real decreto, se efectuará conforme al sistema general previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Modificación realizada (2 (apdo. 1 a), b) y d) se suspenden efectos)) por Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
(BOE de 24-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (2 (apdos. 1.a), 1.b) y 1.d), se suspenden)) por Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
(BOE de 29-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (2 (apdo. 1.a), 1.b) y 1.d), se suspende aplicación)) por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
(BOE de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (2 (apdo. 1)) por Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
(BOE de 28-06-2017) en vigor desde 29-06-2017 - Modificación realizada (2 (apdo. 1, a), b), c) y d), se suspenden)) por Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
(BOE de 30-10-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (2 (apdo. 1, a), b), c) y d), se suspenden; incluida corrección de errores)) por Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
(BOE de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (2.1 (se suspende la aplicación de los apartados a, b, c y d)) por Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
(BOE de 26-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen las condiciones del uso tutelado de tecnicas, tecnologias y procedimientos sanitarios y se modifica el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestion del Fondo de cohesion sanitaria.
(BOE de 16-03-2010) en vigor desde 17-03-2010