Articulo 2 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación a:
a) El sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrado por su Administración General y por el sector público institucional autonómico.
b) El sector público de los territorios históricos, integrado por su Administración general y por el sector público institucional foral.
c) Las instituciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el sector público institucional local.
d) El Parlamento Vasco, el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
e) Las juntas generales de los territorios históricos.
f) La Universidad del País Vasco.
g) Las personas físicas y jurídicas privadas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
h) Las personas físicas y jurídicas titulares de archivos privados que custodian el Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.