Articulo 2 Gestión Docume...País Vasco

Articulo 2 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Vigente

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La presente ley es de aplicación a:

a) El sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrado por su Administración General y por el sector público institucional autonómico.

b) El sector público de los territorios históricos, integrado por su Administración general y por el sector público institucional foral.

c) Las instituciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el sector público institucional local.

d) El Parlamento Vasco, el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

e) Las juntas generales de los territorios históricos.

f) La Universidad del País Vasco.

g) Las personas físicas y jurídicas privadas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Las personas físicas y jurídicas titulares de archivos privados que custodian el Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.