Articulo 2 Garantías financieras en materia de residuos
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Articulo 2 Garantías financieras en materia de residuos

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Las garantías previstas estarán destinadas a atender las responsabilidades que, en aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de la normativa específica que regula la gestión de residuos o de la normativa que regule las operaciones de tratamiento de residuos, y bajo la forma y condiciones establecidas en las mismas, les puedan ser exigibles a los productores de residuos, a los gestores de residuos, incluidos los transportistas, los agentes y los negociantes, a los sistemas de responsabilidad ampliada, por cuenta de los productores de producto sometidos a la misma, y a cualquier otro sujeto que venga obligado a su constitución, en virtud de dichas normas.

2. Estarán exentas de la obligación de formalizar las garantías previstas en este real decreto las actividades desarrolladas por las administraciones públicas, por los organismos públicos vinculados o dependientes de ellas, por los entes del sector público adscritos a dichas administraciones, en calidad de encargos a medio propios personificados, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o por las entidades locales, u organismos autónomos o entidades de derecho público dependientes de las mismas. Exenciones que se llevarán a cabo en los términos y con el alcance previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Así mismo estarán exentos los concesionarios para la explotación de instalaciones de gestión de residuos cuyo titular de la autorización sea una administración pública que esté a su vez exonerada, en función de lo indicado anteriormente. Los concesionarios en todo caso deberán responder de las garantías establecidas en su concesión ante la administración pública titular de la instalación de gestión de residuos concesionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022