Articulo 2 Garantías en el Acceso a la Vivienda
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Artículo 2. Garantía de acceso a la vivienda con protección pública.

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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a todas las personas inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha el derecho a una vivienda protegida.

2. Se entenderá cumplida esta garantía en el momento en que se tenga acceso a una vivienda protegida. A los efectos de esta Ley, se considerará que una persona demandante ha obtenido el acceso a una vivienda protegida desde el momento de la notificación o publicación de la resolución administrativa que contenga la adjudicación efectuada a favor de dicha persona o, en su caso, por el visado del contrato de venta o alquiler de la vivienda.