Articulo 2 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
Artículo 2.- Objetivos.
Los principales objetivos que persigue la presente ley son los siguientes:
a) Constituir el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social como sistema autónomo, en cuya gestión participa Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en colaboración con otras administraciones públicas.
b) Establecer los principios de funcionamiento y las bases estructurales del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, capaces, por su dinamismo y flexibilidad, de promover el aumento progresivo de la cobertura resultante de la aplicación combinada de una pluralidad de instrumentos económicos, sociales y laborales orientados a la inclusión social.
c) Garantizar el acceso de la ciudadanía a las prestaciones económicas y a los instrumentos de inclusión social y laboral integrados en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, con arreglo a criterios de igualdad y equidad, adoptando al efecto las medidas necesarias para garantizar la homogeneidad de su aplicación en el conjunto del territorio autonómico.
d) Garantizar el acceso al mercado laboral de las personas empleables y perceptoras de la renta de garantía de ingresos.
- Artículo modificado por LEY 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
(BOPV de 12-12-2011) en vigor desde 13-12-2011