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Articulo 2 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. En el marco de la normativa básica estatal, la ley será de aplicación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a las personas con discapacidad, a sus familias y representantes legales y, asimismo, en aplicación de las acciones de prevención previstas en la misma, a las personas con riesgo de padecer discapacidad, en los términos y condiciones que establezca su normativa de desarrollo.

2. de conformidad con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, esta ley será de aplicación a todas las actuaciones que lleven a cabo las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha.

3. También se aplicará, en el marco de sus relaciones con las personas con discapacidad, a las personas físicas y jurídicas.

4. El disfrute de los derechos reconocidos en esta ley requerirá de la correspondiente acreditación de la situación de discapacidad, mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad.

No obstante lo anterior, cuando se trate de menores de edad usuarios del servicio de atención temprana no será necesaria la acreditación del grado de discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015