Articulo 2 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas contempladas en esta Ley serán de aplicación a todas las personas menores de edad, cualesquiera que sean su nacionalidad o país de origen, que tengan su domicilio o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con este objeto la Comunidad Autónoma podrá celebrar acuerdos con otras Comunidades Autónomas a fin de establecer los mecanismos de colaboración en la protección de personas menores.
2. A los efectos de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia el período de vida comprendido entre el nacimiento y la edad de doce años y por adolescencia desde dicha edad hasta la mayoría de edad.
3. La Ley podrá ser igualmente de aplicación a personas mayores de edad que hayan sido objeto de alguna de las medidas de protección contempladas en la Ley antes de alcanzar la mayoría de edad, y en los demás supuestos que la Ley prevea.
4. Asimismo, la presente Ley será aplicable a las personas menores y, en su caso, mayores de edad, sujetas a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispensará las medidas de protección previstas en esta Ley a las personas menores que, teniendo su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se encuentren en situación de desprotección fuera de aquélla, facilitando su retorno.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011