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Articulo 2 Garantía y calidad del suministro eléctrico

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. En el marco de lo dispuesto por el artículo 133 del Estatuto de autonomía y la legislación básica del Estado en materia de energía, la presente ley es de aplicación a las actividades de transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica que se ejerzan en Cataluña, así como a todas las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica existentes en Cataluña.

2. La presente ley es de aplicación a las empresas titulares de las instalaciones o que ejercen las actividades a que se refiere el apartado 1.

3. Quedan sujetas a la presente ley, en los términos que en la misma se expresan, las empresas que realizan auditorías e inspecciones externas de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, contratadas por las empresas titulares de las instalaciones, así como las terceras personas que realizan obras u otras actividades ajenas al servicio eléctrico que pueden afectar a las instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009