Articulo 2 Fundaciones de...-derogada-

Articulo 2 Fundaciones del País Vasco -derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se regirán por lo dispuesto en la presente ley las fundaciones que desarrollen sus funciones principalmente en el País Vasco. A estos efectos se estará a lo que dispongan sus Estatutos o Carta fundacional, de acuerdo con lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 7.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994