Articulo 2 Fundaciones del País Vasco -derogada-
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Se regirán por lo dispuesto en la presente ley las fundaciones que desarrollen sus funciones principalmente en el País Vasco. A estos efectos se estará a lo que dispongan sus Estatutos o Carta fundacional, de acuerdo con lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 7.1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994