Articulo 2 Fundaciones

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Artículo 2. Concepto.

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1. Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

2. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003