Articulo 2 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de l...s e inclusión social
Articulo 2 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. El ámbito de aplicación de esta norma se extenderá a todos los servicios residenciales, ambulatorios y de día para la atención de las personas mayores, con discapacidad o trastorno mental, menores, y para la inclusión social, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.
2. Quedan excluidos de este decreto foral los servicios del área de familia y comunidad previstos en el Decreto Foral 209/1991, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales y los relacionados con la violencia contra las mujeres.
Modificaciones