Articulo 2 Función Pública Valenciana

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Artículo 2. Principios informadores

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1. Los principios y fundamentos de actuación que ordenan la función pública valenciana como instrumento para la gestión y realización de los intereses generales que tiene encomendados la administración son los siguientes:

a) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.

b) Sometimiento pleno a la ley y al derecho.

c) Economía, eficacia y eficiencia.

d) Igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como no discriminación en todas sus facetas, fomentando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad en las tareas derivadas de la vida personal.

e) Objetividad, profesionalidad, transparencia, integridad, imparcialidad y austeridad.

f) Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal empleado público.

g) Evaluación y responsabilidad en la gestión.

h) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

i) Negociación colectiva y participación, a través de las y los representantes del personal empleado público, en la determinación de las condiciones de trabajo.

j) Implementación de las herramientas informáticas necesarias para hacer efectivo el derecho de las personas físicas y la obligación, en su caso, de las mismas y del personal empleado público, de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como para la prestación del servicio en condiciones adecuadas.

k) Ética profesional en el desempeño del servicio público.

l) Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia en el acceso y en la promoción profesional.

m) Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo.

n) Adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las funciones y tareas desempeñadas.

o) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad o diversidad funcional.

p) Cooperación y coordinación entre las administraciones públicas en general y de la Comunitat Valenciana en particular, en la regulación y gestión del empleo público.

q) Promoción de la estabilidad en el empleo público.

2. A los efectos de esta ley, la función pública valenciana está constituida por el conjunto de personas que prestan servicios retribuidos en la misma mediante una relación regulada por la normativa administrativa o laboral.

3. El personal empleado público, en el desarrollo de sus funciones, para cumplir los objetivos asignados actuará de acuerdo con los principios de imparcialidad, profesionalidad, diligencia, buena fe, confidencialidad, responsabilidad, ejemplaridad y honradez.

4. Con la finalidad de satisfacer los intereses generales, la Generalitat tiene atribuida la potestad de autoorganización que la faculta, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021