Articulo 2 Función pública de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
1. El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos dependientes de la misma, que perciban sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones presupuestarias.
2. El Consejo de Gobierno de La Rioja podrá dictar normas específicas para adecuar las prescripciones de esta Ley a las peculiaridades del personal docente, investigador y sanitario.
3. En cuanto al régimen estatutario de los funcionarios de las entidades locales, será de aplicación la presente Ley en los términos establecidos en el artículo 5 c) a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990