Articulo 2 Función pública de I Balears
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Articulo 2 Función pública de I. Balears

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Artículo 2. Principios informadores

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1. La función pública es un instrumento para la gestión y la satisfacción de los intereses generales que tiene encomendados la administración autonómica, y se ordena jerárquicamente de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad y neutralidad, servicio a la ciudadanía, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión.

2. La función pública de la Administración de la comunidad autónoma está integrada por el conjunto de personas que prestan servicios mediante una relación de carácter especial, regulada por la normativa administrativa o laboral e informada por los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El personal al servicio de la administración autonómica, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, actuará sometido a los principios de imparcialidad, profesionalidad, diligencia, buena fe y responsabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007