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Articulo 2 Función pública de Extremadura

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Artículo 2. Principios rectores.

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Los principios y fundamentos de actuación que ordenan la función pública extremeña, como instrumento para la gestión y satisfacción de los intereses generales que tiene encomendados la administración son los siguientes.

a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.

b) Sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.

c) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso, provisión y promoción profesional. d) Igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres o por razón de orientación sexual o identidad de género.

e) Objetividad, profesionalidad, integridad, neutralidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

f) Economía, eficiencia y eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos.

g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos mediante la adecuación de la formación a las competencias requeridas para el desempeño de un puesto de trabajo y su proyección sobre la progresión profesional.

h) Evaluación del desempeño y responsabilidad en la gestión.

i) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

j) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes sindicales, en la determinación de las condiciones de trabajo.

k) Promoción de la estabilidad en el empleo público.

l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.

m) Ética profesional en el desempeño del servicio público.

n) Transparencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016