Articulo 2 Función Pública de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2.
Vigente
1. La presente Ley será de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y de sus organismos autónomos.
2. La legislación estatal tendrá el carácter de supletoria en las materias no reguladas por la presente Ley y demás disposiciones de la Diputación Regional de Cantabria sobre el personal a su servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993