Articulo 2 Función Pública de Cantabria
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Artículo 2.

Vigente

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1. La presente Ley será de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y de sus organismos autónomos.

2. La legislación estatal tendrá el carácter de supletoria en las materias no reguladas por la presente Ley y demás disposiciones de la Diputación Regional de Cantabria sobre el personal a su servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993