Articulo 2 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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Articulo 2 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 2. Objetivos.

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1. Son objetivos de la presente Ley:

a) Proteger, conservar y, en su caso, restaurar la cubierta vegetal, el suelo, los recursos hídricos y la fauna y flora de los ecosistemas forestales.

b) Utilizar ordenadamente los recursos de los montes garantizando su persistencia, el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas así como su restauración y mejora.

c) Preservar la diversidad genética, la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje, y en especial defender los ecosistemas forestales contra incendios, plagas y uso indebido.

d) Fomentar la ampliación de la superficie arbolada de Madrid, y evitar su disminución.

e) Incrementar la superficie de monte público en la Comunidad de Madrid.

f) Regular el aprovechamiento de los recursos naturales renovables de carácter forestal mediante su uso múltiple e integrado, ordenando racionalmente su utilización y estimulando la gestión técnica más adecuada a sus valores naturales, sociales y económicos.

g) Regular las actividades recreativas, deportivas, educativas y culturales en los montes, en concordancia con la protección de los mismos y de forma compatible con sus funciones.

h) Promover la integración de las actividades forestales en las actuaciones que, en zonas de agricultura de montaña, zonas desfavorecidas o agrícolas en general, se desarrollen como consecuencia de programas intersectoriales específicos.

i) Garantizar la integración de los montes en la ordenación del territorio, el planeamiento urbanístico y la planificación física en general, en el marco de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales a que se refiere la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres.

j) Fomentar la colaboración entre las administraciones públicas y particulares para el cumplimiento de los demás objetivos de esta Ley.

k) Promover la participación de los vecinos y de las entidades locales en la gestión y rentas dinerarias de sus montes y contribuir a la mejora de las condiciones socioeconómicas de las poblaciones rurales en general.

l) Fomentar el asociacionismo y la colaboración entre los sectores implicados en la producción, transformación y comercialización de los recursos forestales.

m) Promover la investigación y experimentación ecológica y forestal y la formación profesional de los gestores, tanto de actividades forestales, como de las dirigidas directamente a la conservación de la naturaleza.

n) Promover entre la población el mejor conocimiento de los valores que sustentan los ecosistemas forestales y de las funciones que realizan.

2. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el punto anterior, la Comunidad de Madrid podrá ejercer las siguientes acciones:

a) Ordenación y planificación de los recursos forestales regulando su uso y aprovechamiento en razón del grado de protección que sea necesario par la conservación de la cubierta vegetal.

b) Clasificación de los terrenos forestales en concordancia con las funciones que desempeñan.

c) Defensa de la propiedad forestal de utilidad pública.

d) Fomento de las actividades forestales privadas dirigidas al cumplimiento de los objetivos previstos.

e) Vigilancia y sanción de las infracciones que se comentan.

f) Cualquier otra que sea concordante con el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995