Articulo 2 Fondo Social para el Clima

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Artículo 2. Definiciones

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «pobreza energética»: la pobreza energética tal como se define en el artículo 2, punto 52, de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo (*);

(*) Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1).

2) «pobreza de transporte»: la incapacidad o dificultad de las personas y los hogares para hacer frente a los costes del transporte público o privado, o su falta de acceso o su acceso limitado al transporte necesario para acceder a servicios y actividades socioeconómicos esenciales, teniendo en cuenta el contexto nacional y espacial;

3) «costes totales estimados del plan»: los costes totales estimados de las medidas e inversiones incluidas en el plan;

4) «asignación financiera»: la ayuda financiera no reembolsable disponible para su asignación o ya asignada a un Estado miembro con cargo al Fondo;

5) «hito»: un logro cualitativo utilizado para medir el progreso hacia la consecución de una medida o inversión;

6) «meta»: un logro cuantitativo utilizado para medir el progreso hacia la consecución de una medida o inversión;

7) «energía procedente de fuentes renovables» o «energía renovable»: la energía procedente de fuentes renovables tal como se define en el artículo 2, párrafo segundo, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (25);

8) «hogar»: un hogar privado tal como se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

9) «microempresa»: una empresa que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 000 000 EUR, calculado de conformidad con los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión (27);

10) «hogares vulnerables»: los hogares en situación de pobreza energética o los hogares, incluidos los de renta baja y media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

11) «microempresas vulnerables»: las microempresas que se vean significativamente afectadas por el impacto en los precios de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios o del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que, a efectos de su actividad, carecen de medios para renovar el edificio que ocupan o para adquirir vehículos de emisión cero y de baja emisión o cambiar a modos de transporte sostenibles alternativos, incluido el transporte público, según proceda;

12) «usuarios del transporte vulnerables»: las personas y hogares en situación de pobreza de transporte y las personas y hogares, incluidos los hogares de renta baja y media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para adquirir vehículos de emisión cero y de baja emisión o cambiar a modos de transporte sostenibles alternativos, incluido el transporte público;

13) «renovación de edificios»: cualquier tipo de renovación de edificios relacionada con la energía que tenga por objeto aumentar la eficiencia energética de los edificios, como el aislamiento de la envolvente del edificio, es decir, las paredes, el tejado, el suelo y la sustitución de ventanas, y la instalación de sistemas técnicos de los edificios, de conformidad con cualquier norma nacional de seguridad pertinente, en particular contribuyendo a los requisitos de renovación establecidos en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición);

14) «instalación técnica del edificio»: los equipos técnicos de un edificio o de una unidad de un edificio destinados a calefacción y refrigeración de espacios, la ventilación, el agua caliente sanitaria, la automatización y control de edificios, la generación y almacenamiento de energía renovable in situ, o una combinación de dichos equipos técnicos, incluidas las instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables;

15) «cliente activo»: un cliente activo tal como se define en el artículo 2, punto 8, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (28);

16) «comunidad ciudadana de energía»: una comunidad ciudadana de energía tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva (UE) 2019/944;

17) «comunidad de energías renovables»: una comunidad de energías renovables tal como se define en el artículo 2, punto 16, de la Directiva (UE) 2018/2001;

18) «comercio entre pares de energía renovable»: el comercio entre pares de energía renovable tal como se define en el artículo 2, punto 18, de la Directiva (UE) 2018/2001;

19) «vehículo de emisión cero y de baja emisión»: un vehículo de emisión cero y de baja emisión tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra m), del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (29).