Articulo 2 Extinción de cámaras agrarias provinciales y régimen jurídico de transmisiones del IRYDA
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»Artículo 2. Liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha.
Vigente
1. La liquidación del patrimonio y las relaciones jurídicas de las extintas cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha se llevará a efecto por las comisiones liquidadoras prevista en el artículo 4.
2. Mientras se llevan a cabo las operaciones necesarias para la total liquidación y adscripción de su patrimonio, la consejería competente en materia agraria (en adelante, consejería) asumirá de forma provisional los derechos y obligaciones de las corporaciones extinguidas, limitándose la responsabilidad de la Junta de Comunidades en esta fase del procedimiento al valor real del patrimonio de las cámaras que se liquidan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2021 en vigor desde 02-12-2021