Articulo 2 Explotación Ag...ollo Rural

Articulo 2 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 2. Fines.

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Con esta Ley se pretende la consecución de los siguientes fines.

a) Consolidar las actividades agrarias como principales actividades productivas y gestoras del medio rural de acuerdo con el carácter multifuncional de la agricultura y las nuevas demandas y necesidades sociales.

b) Estimular la creación de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes que aseguren su viabilidad, así como la participación o incorporación en entidades asociativas o cooperativas.

c) Definir las explotaciones agrarias destinatarias de las ayudas públicas y beneficios establecidos por la presente Ley

d) Asegurar el mantenimiento de la población en las zonas rurales mejorando su calidad de vida y bienestar, la cualificación profesional y nivel de formación.

e) Apoyar la diversificación de la economía de las explotaciones y la viabilidad social de las zonas rurales, para favorecer la creación de empleo.

f) Fomentar la empresa agraria familiar y, especialmente, la incorporación de las personas jóvenes y mujeres a las responsabilidades empresariales, articulando mecanismos que faciliten su permanencia en el medio rural.

g) La mejora y modernización de las explotaciones, las estructuras agrarias y rurales, la transferencia de los frutos de la investigación y la incorporación de nuevas tecnologías.

h) Incrementar la movilidad en el mercado de la tierra, tanto de propiedad como de arrendamiento.

i) Fomentar el asociacionismo agrario corno medio para obtener explotaciones agrarias con dimensión suficiente, j) Crear un registro general de explotaciones agrarias.

k) Garantizar un desarrollo de la actividad agraria acorde con la defensa y protección del medio ambiente y los equilibrios ecológicos básicos a través de una utilización racional de los recursos naturales y potenciar el cuidado y respeto del medio ambiente como principio rector de la política agraria.

I) Asegurar el equilibrio territorial y un desarrollo sostenible.

m) Promover y conservar los valores paisajísticos, culturales o de ocio de la Comunidad Autónoma.

n) Apoyar las producciones de calidad de alimentos y su comercialización a través de cooperativas y entidades asociativas.

ñ) Contribuir a fijar el máximo de valor añadido en las zonas de producción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004