Articulo 2 expedicion de titulos universitarios oficiales
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Las disposiciones contenidas en el presente real decreto serán de aplicación a la expedición de títulos universitarios oficiales en todo el territorio nacional por las universidades españolas públicas y privadas, así como de los suplementos europeos a dichos títulos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2010 en vigor desde 07-08-2010