Articulo 2 Expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOE
Artículo 2. Modelo general de título.
1. Los títulos y certificaciones académicas serán expedidos en nombre del Rey, por el titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional o por el titular del órgano correspondiente de la comunidad autónoma de que se trate, de acuerdo con los modelos que se incluyen como anexos I, I bis, I ter y I quater, así como los modelos establecidos en los anexos XII.4, XII.5, XII.6, XII.7 y XII.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, según corresponda, con la totalidad de los elementos identificativos que figuran en los mismos. La denominación de los títulos quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.
2. Los títulos se expedirán en castellano con las especificaciones y diligencias que sobre su texto se establecen en el anexo II y en la cartulina soporte cuyas características mínimas se determinan en el anexo III. Las comunidades autónomas con lengua cooficial distinta del castellano podrán expedir los títulos en castellano o en texto bilingüe. En este caso se expedirán en un solo documento redactado en castellano y en la otra lengua oficial de la comunidad autónoma, en tipos de letra de igual rango.
- Modificación realizada (2 (apdo. 1)) por Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
(BOE de 22-07-2023) en vigor desde 23-07-2023 - Modificación realizada (2 (apdo. 1)) por Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
(BOE de 03-06-2017) en vigor desde 04-06-2017 - Modificación realizada (2 (apdo. 1)) por Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
(BOE de 13-04-2015) en vigor desde 14-04-2015 - Modificación realizada (2 (apdo. 1)) por Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
(BOE de 05-03-2014) en vigor desde 06-03-2014 - Modificación realizada (Articulo inicial) por Correccion de errores del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedicion de titulos academicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Organica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacion.
(BOE de 23-12-2009) en vigor desde 23-07-2023 - Texto Original. Publicado el 22-12-2009 en vigor desde 23-07-2023