Articulo 2 Etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía
Artículo 2. Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «alimento para animales de compañía»: los piensos en el sentido del artículo 3, punto 46, del Reglamento (UE) 2018/848 destinados a los animales de compañía tal como se definen estos en el artículo 3, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
2) «alimento envasado para animales de compañía»: cualquier unidad de alimento para animales de compañía destinada a ser presentada tal cual al consumidor final, consistente en alimento para animales de compañía y el envase en el que haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, tanto si dicho envase recubre el alimento para animales de compañía por entero o solo parcialmente, pero en cualquier caso de tal forma que el contenido no pueda modificarse sin abrir o modificar el envase; el alimento envasado para animales de compañía no incluye los alimentos para animales de compañía que se envasen en los locales de venta a petición del consumidor final ni los alimentos para animales de compañía que se envasen previamente para su venta inmediata.