Articulo 2 Estructura org...e Hacienda

Articulo 2 Estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios, no tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y ejecución de la gestión catastral. Asimismo, tendrá encomendada la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a:

a) El sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, así como la valoración de los costes efectivos de los servicios que se traspasan, el endeudamiento de las comunidades autónomas y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.

b) El sistema financiero de las entidades que integran la administración local, el endeudamiento de las entidades locales y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.

c) La colaboración entre las administraciones del Estado, autonómica y local y la actuación de los órganos establecidos al efecto, especialmente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y en la Comisión Nacional de Administración Local.

d) Las funciones de informes y autorizaciones legalmente atribuidas en la normativa de régimen local al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de haciendas locales en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

e) El dictado de las instrucciones o resoluciones necesarias a fin de dotar de mayor colaboración, cooperación y coordinación entre órganos directivos, entidades y organismos dependientes o vinculados a la Secretaría de Estado, particularmente en el ámbito de la Administración Tributaria, y especialmente en materia de cesión de datos y acceso a la información, optimización de recursos humanos, técnicos, informáticos y materiales así como para la consecución de sinergias precisas para la mayor efectividad del principio de buena administración, todo ello sin perjuicio de sus respectivas competencias.

f) En materia de juego, el análisis y definición de la política global en materia tributaria, la propuesta, elaboración e interpretación del régimen tributario y la gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego.

2. Corresponde a los centros directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos en el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información.

3. La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.

b) La Dirección General de Tributos.

c) La Dirección General del Catastro.

d) El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de dirección general.

4. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

5. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director/Directora del Gabinete de la persona titular del Ministerio para todos aquellos asuntos que la coordinación general del departamento requiera.

6. El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor, adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, para la mejor defensa de los derechos y garantías de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.

7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 29-02-2024