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Articulo 2 Estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales

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Artículo 2. Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

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1. La Secretaría de Estado de Derechos Sociales es el órgano superior del Departamento al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones en materia de derechos sociales y bienestar social, de cohesión social y atención a las personas dependientes o con discapacidad, de familia y diversidad familiar, y de protección de los derechos y del bienestar de los animales.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

b) La promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

c) El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la administración pública, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

d) La promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

e) La protección y promoción de las familias y su diversidad, así como la prevención de las situaciones de necesidad en las que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) La formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, y la cooperación con las comunidades autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, entidades locales y con agentes sociales y la sociedad civil para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección.

3. De la Secretaría de Estado de Derechos Sociales dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:

a) La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

b) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

c) La Dirección General de Derechos de los Animales.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existirá un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

5. Queda adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), entidad gestora de la Seguridad Social.

6. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales ejercerá la Secretaría General del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad.