Articulo 2 Estatuto del m...l Exterior

Articulo 2 Estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior

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Artículo 2. Nombramiento.

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1. El miembro nacional de España en Eurojust, será nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, entre magistrados o fiscales con, al menos, quince años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés.

2. La selección del miembro nacional se llevará a cabo previa convocatoria pública acordada por el Ministerio de Justicia, que se difundirá por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado por las respectivas carreras judicial y fiscal. El Ministro de Justicia comunicará el nombre del candidato seleccionado al Consejo General del Poder Judicial o a la Fiscalía General del Estado según su carrera de procedencia, al objeto de que se emita informe acreditativo de la antigüedad en la carrera, experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica u otros relevantes para el puesto a desempeñar, en el plazo máximo de diez días.

3. El Ministerio de Justicia notificará el nombramiento y la duración del mismo a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo, a través del órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.