Articulo 2 Estatuto de la...terventora

Articulo 2 Estatuto de la Función Interventora

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Artículo 2.

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1. El ejercicio de la función interventora corresponde a la Intervención General de la Generalidad, que debe actuar con plena autonomía respecto a los órganos y entidades sujetos a fiscalización y que tiene las siguientes facultades:

a) Ser el centro de control interno de la Administración de la Generalidad y su sector público, sin perjuicio del control que ejercen el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas.

b) Ser el centro directivo de la contabilidad pública correspondiente a la Administración de la Generalidad y su sector público.

2. El ejercicio de las funciones de control y contabilidad de acuerdo con la Ley de finanzas públicas de Cataluña corresponde al personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña.

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