Articulo 2 Estatuto de la Función Interventora
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»Artículo 2.
Vigente
1. El ejercicio de la función interventora corresponde a la Intervención General de la Generalidad, que debe actuar con plena autonomía respecto a los órganos y entidades sujetos a fiscalización y que tiene las siguientes facultades:
a) Ser el centro de control interno de la Administración de la Generalidad y su sector público, sin perjuicio del control que ejercen el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas.
b) Ser el centro directivo de la contabilidad pública correspondiente a la Administración de la Generalidad y su sector público.
2. El ejercicio de las funciones de control y contabilidad de acuerdo con la Ley de finanzas públicas de Cataluña corresponde al personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022