Articulo 2 Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria
Articulo 2 Estatuto del F...ía Agraria

Articulo 2 Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria

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Artículo 2. Fines.

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Son fines del FEGA:

1. Actuar como organismo de coordinación de todos los organismos pagadores de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) designados en España, participando como único representante de España ante la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea para todas aquellas cuestiones relativas a los fondos FEAGA y al Feader, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013. A tal efecto, realizará el seguimiento de las actuaciones de las comunidades autónomas en materia de su competencia para garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación de la Unión Europea, de los controles derivados de tal reglamentación, de las penalizaciones y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de trato entre los productores y operadores en todo el ámbito nacional, participando en la ordenación e intervención de los productos y mercados agrarios, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

2. Actuar como organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2024 en vigor desde 17-04-2024