Articulo 2 Estatuto de Autonomía para Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2.
Vigente
1. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
2. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.
3. Una Ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981