Articulo 2 Estatuto de Au...ra Galicia

Articulo 2 Estatuto de Autonomía para Galicia

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Artículo 2.

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1. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

2. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.

3. Una Ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981