Articulo 2 Estatuto de la...Tributaria

Articulo 2 Estatuto de la Agencia Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Régimen jurídico.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por el presente Estatuto y por las demás normas que los desarrollen.

Asimismo, se regirá por las disposiciones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus normas de desarrollo y demás normativa aplicable a las agencias de régimen especial, en lo que no se opongan a la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, en el desarrollo de sus actividades de aplicación de tributos, la Agencia actuará de conformidad con el sistema de fuentes del ordenamiento tributario al que se refieren los artículos 5.3 y 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos previstos en el artículo 180.1 y 2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, en particular, con las normas que regulan la cesión de tributos del Estado y las aprobadas por la Comunidad Autónoma en las materias de su competencia. Cuando gestione tributos locales, se ajustará a la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

3. En materia económico-financiera, presupuestaria, de control y contabilidad será de aplicación a la Agencia lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, y en el artículo 37 del presente Estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012