Articulo 2 Estadística de Navarra
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Artículo 2.º Ámbito de aplicación.

Vigente

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1. Esta Ley Foral es de aplicación a:

a) La actividad estadística realizada por la Administración de la Comunidad Foral y por sus organismos autónomos, entes y empresas dependientes de la misma.

b) La actividad estadística pública de interés de la Comunidad Foral realizada voluntariamente por la entidades locales de Navarra, por sus organismos autónomos, entes y empresas de ellas.

2. Esta Ley Foral no es de aplicación a:

a) La actividad estadística para fines estatales a que se refiere el artículo 149.1.31 de la Constitución, tanto si la efectúan directamente los órganos competentes de la Administración General del Estado, como si es efectuada por otras entidades por acuerdo, convenio, o cualquier otra forma de colaboración con los mismos.

b) La actividad estadística realizada por personas físicas o jurídicas privadas o de derecho público, no comprendidas en el artículo 2.1 de la presente Ley Foral.

c) Los sondeos electorales y las encuestas de opinión no incluidas en el Plan de Estadística de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997