Articulo 2 Estadística de Extremadura

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Esta Ley es aplicable a la estadística de interés de la Comunidad Autónoma desarrollada por:

a) La Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, los entes y las empresas dependientes de la misma.

b) Las entidades locales de Extremadura, sus organismos autónomos, sus entes y sus empresas en la forma y a los efectos de lo establecido en esta Ley.

2. Esta Ley no es aplicable a:

a) La actividad estadística elaborada por personas físicas o jurídicas privadas o de derecho público, no comprendidas en el artículo 2.1 de la presente Ley.

b) Los sondeos de opinión no incluidos en el Plan Estadístico de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003