Articulo 2 Se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Artículo 2. Costes que incluirán las tarifas de acceso.
1. Las tarifas de acceso a las redes incluirán los siguientes costes establecidos en la normativa vigente:
1. Los costes de transporte de energía eléctrica.
2. Los costes de distribución de energía eléctrica.
3. Los costes de gestión comercial reconocidos a los distribuidores por atender a suministros de consumidores cualificados conectados a sus redes que adquieren su energía ejerciendo su condición de cualificados.
4. Los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento que se relacionan a continuación:
a) Moratoria nuclear.
b) «Stock» básico del uranio.
c) Segunda Parte del ciclo del combustible nuclear.
d) Compensación a los distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley del Sector Eléctrico en concepto de interrumpilidad, régimen especial y por tener clientes cualificados conectados a sus redes.
e) Sobrecoste del régimen especial.
5. Los costes permanentes que se relacionan a continuación:
a) Compensación de extrapeninsulares.
b) Operador del sistema.
c) Operador del mercado.
d) Comisión Nacional de Energía.
e) Costes de transición a la competencia.
2. En su caso, las tarifas de acceso incluirán además como costes otros ingresos o pagos resultantes de los transportes intracomunitarios o de las conexiones internacionales, incluidos los derivados del mecanismo de gestión de restricciones que estén establecidos en la normativa vigente.
- Texto Original. Publicado el 08-11-2001 en vigor desde 09-11-2001