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Articulo 2 Se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

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Artículo 2. Costes que incluirán las tarifas de acceso.

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1. Las tarifas de acceso a las redes incluirán los siguientes costes establecidos en la normativa vigente:

1. Los costes de transporte de energía eléctrica.

2. Los costes de distribución de energía eléctrica.

3. Los costes de gestión comercial reconocidos a los distribuidores por atender a suministros de consumidores cualificados conectados a sus redes que adquieren su energía ejerciendo su condición de cualificados.

4. Los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento que se relacionan a continuación:

a) Moratoria nuclear.

b) «Stock» básico del uranio.

c) Segunda Parte del ciclo del combustible nuclear.

d) Compensación a los distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley del Sector Eléctrico en concepto de interrumpilidad, régimen especial y por tener clientes cualificados conectados a sus redes.

e) Sobrecoste del régimen especial.

5. Los costes permanentes que se relacionan a continuación:

a) Compensación de extrapeninsulares.

b) Operador del sistema.

c) Operador del mercado.

d) Comisión Nacional de Energía.

e) Costes de transición a la competencia.

2. En su caso, las tarifas de acceso incluirán además como costes otros ingresos o pagos resultantes de los transportes intracomunitarios o de las conexiones internacionales, incluidos los derivados del mecanismo de gestión de restricciones que estén establecidos en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2001 en vigor desde 09-11-2001