Articulo 2 Se establecen ... terrestre

Articulo 2 Se establecen obligaciones a operadores de transporte público colectivo terrestre para reducción temporal del 50% del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre

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Artículo 2. Obligación de reducción del precio de los abonos de transporte y de los títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat

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Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, deberán implantar una reducción del precio en un porcentaje de un 50 % de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, para el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de julio de 2023, cumpliendo con los límites que se indican en el artículo 3 del presente Decreto Ley.