Articulo 2 Se establecen los departamentos de la AEAT y se les atribuyen funciones y competencias
Artículo 2. Directores de los Departamentos.
1. Los Directores de los Departamentos son los responsables de la dirección general y jefatura superior de los órganos y unidades y del personal de cada uno de ellos, así como del desarrollo de sus funciones y competencias.
2. Corresponde a los Directores de los Departamentos, además del ejercicio de las funciones y competencias que se les atribuyen en los artículos siguientes, dictar, en sus respectivos ámbitos funcionales, criterios de actuación dirigidos a los Delegados Central de Grandes Contribuyentes y Especiales.
3. Los Directores de los Departamentos se considerarán responsables a efectos de impugnación cuando cualquiera de los actos de su competencia se produzca mediante actuación automatizada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Texto Original. Publicado el 11-12-2007 en vigor desde 01-01-2008