Articulo 2 el que se establece la uniformidad de las Policias Locales
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
El presente Decreto será de aplicación al personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y al colectivo de vigilantes municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.