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Articulo 2 Se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos

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Artículo 2. Procedimientos con silencio desestimatorio.

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1. En los procedimientos que se relacionan en el Anexo II de la presente Ley, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución expresa, el vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado la misma legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. Sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar resolución expresa, las solicitudes de cualquier subvención o ayuda podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2001 en vigor desde 01-08-2001