Articulo 2 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 2. Definiciones y estándares.
Vigente
A los efectos previstos en este real decreto, las definiciones, palabras, expresiones y términos han de ser entendidos en el sentido indicado en el Glosario de Términos incluido en el anexo IV.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010