Articulo 2 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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»Artículo 2. Catálogo de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos e instalaciones.
Vigente
1. Por Decreto del Gobierno se establecerá, sin carácter exhaustivo, el catálogo de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos e instalaciones sometidas a la presente Ley, en el que se definirán el contenido de las actividades a desarrollar en los mismos, así como las características funcionales y técnicas.
2. La presente Ley se aplicará de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior, aunque el espectáculo, actividad recreativa, establecimiento o instalación no esté incluido en el mencionado catálogo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001