Articulo 2 Espectáculos p... de Madrid

Articulo 2 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

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Artículo 2. Normativas sectoriales.

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Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en otras normas que disciplinen aspectos de los espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los regulados en ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998