Articulo 2 Espectáculos p...xtremadura

Articulo 2 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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Artículo 2. Finalidad y principios orientadores.

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1. La finalidad del régimen jurídico contenido en esta ley es facilitar que los espectáculos públicos y las actividades recreativas se lleven a cabo adecuadamente y sin alteración del orden público, salvaguardando la seguridad e integridad del público asistente, personas usuarias y participantes, atendiendo a su carácter inclusivo y a las consideraciones de perspectiva de género en las actuaciones que ampara esta ley, así como la convivencia ciudadana.

2. El desarrollo y aplicación de la presente ley por parte de las Administraciones públicas y de las personas titulares y prestadoras de los espectáculos públicos y actividades recreativas se inspira en los siguientes principios orientadores:

a) La convivencia pacífica entre el público asistente, personas usuarias y participantes de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) El carácter inclusivo, el respeto de los derechos de las personas y la garantía del derecho al desarrollo y de la convivencia normalizada.

c) La accesibilidad universal, la calidad, comodidad y sostenibilidad ambiental de los equipamientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.

d) La garantía de las condiciones de protección y bienestar de los animales que participen en los espectáculos y actividades recreativas.

e) Las instalaciones de los espectáculos públicos y actividades recreativas deben ser accesibles, asimismo, toda la información, y la publicidad serán redactadas de manera clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente para los colectivos que presenten dificultades de compresión, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento.

f) La garantía del cumplimiento de las obligaciones legales contenidas en la normativa sobre accesibilidad.

g) El fomento de las actividades socioculturales y el derecho al ocio responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019