Articulo 2 Espectáculos P...s Públicos

Articulo 2 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 2. Exclusiones

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Sin perjuicio de cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana, se excluyen del ámbito de aplicación de la presente ley los actos privados que no estén abiertos a la pública concurrencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2010 en vigor desde 11-12-2010