Articulo 2 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Exclusiones
Vigente
Sin perjuicio de cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana, se excluyen del ámbito de aplicación de la presente ley los actos privados que no estén abiertos a la pública concurrencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2010 en vigor desde 11-12-2010