Articulo 2 Especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales
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»Artículo 2. Especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales
Vigente
Los Estados miembros velarán por que el marcado exigido en virtud del artículo 4 de la Directiva 91/477/CEE se ajuste a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo de la presente Directiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-2019 en vigor desde 06-02-2019