Articulo 2 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
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Articulo 2 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección

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Artículo 2.

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1. Las Áreas de Especial Protección de Interés para la Comunidad Autónoma son aquellas que pertenecen a las siguientes categorías:

Área Natural de Especial Interés.

Área Rural de Interés Paisajístico.

Área de Asentamiento en Paisaje de Interés.

2. Son Áreas Naturales de Especial Interés aquellos espacios que por sus singulares valores naturales se declaran como tales en esta Ley.

3. Son Áreas Rurales de Interés Paisajístico aquellos espacios transformados mayoritariamente por actividades tradicionales y que, por sus especiales valores paisajísticos, se declaran como tales en esta Ley.

4. Son Áreas de Asentamiento en Paisaje de Interés aquellos espacios destinados a usos y actividades de naturaleza urbana que supongan una transformación intensa y que se declaren como tales en esta Ley por sus singulares valores paisajísticos o por su situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-1991 en vigor desde 10-03-1991