Articulo 2 Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 2. Finalidad.

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1. Es finalidad de esta Ley la protección, conservación, restauración, mejora y uso sostenible de los espacios naturales de la Comunidad Valenciana.

2. Para el cumplimiento de esta finalidad, la administración de la Generalidad Valenciana y las entidades locales acomodarán su actuación a los siguientes criterios:

  1. Preservación de los ecosistemas o ambientes de especial relevancia, tanto naturales como antropizados.

  2. Mantenimiento de los procesos y relaciones ecológicas que permiten el funcionamiento de dichos ecosistemas.

  3. Conservación de los recursos naturales desde el punto de vista de su uso sostenible con criterios de ecodesarrollo.

  4. Preservación de la diversidad genética.

  5. Preservación de la singularidad y belleza de los paisajes.

  6. Preservación de los valores científicos y culturales del medio natural.

  7. Uso social de los espacios naturales, desde el punto de vista del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de la naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995