Articulo 2 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto:
a) Los artefactos flotantes de recreo, entendiéndose por tales los siguientes:
1.º Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos flotantes sin propulsión mecánica.
2.º Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW.
3.º Motos náuticas.
4.º Tablas a vela.
5.º Tablas deslizantes con motor.
6.º Instalaciones flotantes fondeadas.
7.º Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.
b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus propias normas de construcción y que estén destinadas exclusivamente a la competición.
c) Las embarcaciones experimentales siempre que no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea.
d) Los sumergibles, batiscafos y submarinos.
e) Los vehículos con colchón de aire.
f) Los hidroplaneadores.
g) Las embarcaciones históricas originales y las reproducciones individuales de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, reconstruidas esencialmente con los materiales originales y denominados así por el fabricante.
h) Las embarcaciones que presenten características de índole innovadora, cuando se vean imposibilitadas para llevar a bordo el equipo de seguridad y prevención de la contaminación prescrito en este real decreto.