Articulo 2 Equipo de segu... de recreo

Articulo 2 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.

b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.

c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto:

a) Los artefactos flotantes de recreo, entendiéndose por tales los siguientes:

1.º Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos flotantes sin propulsión mecánica.

2.º Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW.

3.º Motos náuticas.

4.º Tablas a vela.

5.º Tablas deslizantes con motor.

6.º Instalaciones flotantes fondeadas.

7.º Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.

b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus propias normas de construcción y que estén destinadas exclusivamente a la competición.

c) Las embarcaciones experimentales siempre que no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea.

d) Los sumergibles, batiscafos y submarinos.

e) Los vehículos con colchón de aire.

f) Los hidroplaneadores.

g) Las embarcaciones históricas originales y las reproducciones individuales de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, reconstruidas esencialmente con los materiales originales y denominados así por el fabricante.

h) Las embarcaciones que presenten características de índole innovadora, cuando se vean imposibilitadas para llevar a bordo el equipo de seguridad y prevención de la contaminación prescrito en este real decreto.