Articulo 2 Entidades Locales Menores
Articulo 2 Entidades Locales Menores

Articulo 2 Entidades Locales Menores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Concepto y personalidad jurídica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las entidades locales menores de Cantabria constituyen una forma de administración de núcleos de población separados dentro del municipio, de ámbito territorial inferior a él y que tienen oficialmente reconocido ese carácter.

2. Las entidades locales menores de Cantabria actualmente creadas y relacionadas en el Anexo de esta Ley, tienen personalidad jurídica propia, capacidad jurídica y de obrar, condición de Entidad Local y constituyen una forma de organización descentralizada del Municipio respectivo para la administración de sus núcleos de población separados.

3. La Ley de régimen local de Cantabria regulará las entidades locales que carecen de personalidad jurídica propia creadas al amparo del régimen de entidades de ámbito territorial inferior al municipio, por la legislación de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y constituyen una forma de organización desconcentrada del Municipio respectivo para la administración de sus núcleos de población separados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022